sábado, 16 de junio de 2012

El Moderador de la Vida Espiritual

a. El Director Espiritual


El Director Espiritual es una persona nombrada de manera oficial, escogida y enviada por el Obispo para que forme parte del equipo formador del seminario, su labor es cuidar el aspecto de la vida espiritual de los seminaristas, actúa y se mueve en un doble plano:

Sobre el plano comunitario situado en el fuero externo y como animador de la vida espiritual de todo el Seminario le corresponde la coordinación de varios ejercicios de piedad y de la vida litúrgica, también es de su competencia dar a conocer instrucciones sobre la vida espiritual en general y sobre la vida sacerdotal, organizando los tiempos del espíritu para los candidatos al sacerdocio, a menos que el mismo Rector no se avoque a esto.

Sobre el plano personal, en el fuero interno (no sacramental en cuanto tal), como director o acompañante o consejero espiritual de cada los seminaristas que lo hayan elegido como ayuda para la búsqueda de la voluntad de Dios, sobretodo encontrando el discernimiento de la autenticidad de la propia vocación, y como maestro y guía en el Espíritu.

El Director Espiritual, a través del coloquio personal con el seminarista, debe ayudarle a fortalecer su crecimiento en la oración personal y adecuando a su propia vida la fe, pero tiene que evitar caer en una opinión parcial de su vocación, selectiva, intimista, arbitraria, para que pueda impregnar en el candidato un discernimiento claro, logrando un criterio maduro de opción sacerdotal.

Para llevar a cabo esta función sobre el plano personal el Obispo puede designar, y es mejor que así sea, otros sacerdotes. Así se puede responder mejor, y en un modo más adecuado, que sea delegada para tal función, una persona de plena fe que pueda garantizar la unidad de la dirección del seminario y de esta manera, sea asegurada y resguardada a todos y a cada uno la libertad de abrir y manifestar la propia conciencia.

b. El Moderador de la Vida Espiritual

Es un sacerdote escogido libremente por el candidato para la propia formación espiritual, fuera de la personas designadas por el Obispo para la dirección espiritual en el Seminario. Su nombre debe ser notificado al Rector para obtener la aprobación de su elección y para garantizar el principio de libertad de conciencia de los seminaristas ya que su labor está sobre el fuero interno, de esta manera se garantiza no caer en una anarquía de la formación espiritual, que atente contra la unidad de la dirección espiritual conveniente en cada seminario.

La función del Moderador Espiritual es la misma que realiza el Director Espiritual en cuanto a la acción del plano personal. Se diferencia formalmente del Director Espiritual Oficial en dos puntos:

Actúa solo sobre el plano personal y no sobre el plano comunitario; y ser elegido no de manera oficial sino presentado por el Rector al Obispo.

Es elegido por parte del alumno, pero con la aprobación del Rector para el ejercicio de su labor espiritual sobre el seminarista.
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(8) Ver CIC 239§2
(9) «Acostumbren los alumnos a acudir con frecuencia al sacramento de la penitencia, y se recomienda que cada uno tenga un director espiritual, elegido libremente, a quien puedan abrir su alma con toda confianza».

(10) Ver CIC 246§ 4
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NOTA: Esta es la 2da parte de 3

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