c. El Confesor
• Motivar al alumno a la frecuencia del sacramento de la reconciliación por medio de las celebraciones penitenciales comunitarias.
• Favorecer el encuentro personal de la dirección espiritual, por lo cual debe estar a tiempo completo a este servicio.
• Salvaguardar la confidencialidad del fuero interno, sacramental o extra sacramental, valorando como sagrado la apertura de la conciencia del alumno.
(11)Ver CONFERENCIA DEL EPISCOPADO MEXICANO, Orientaciones para la Formación Espiritual en los Seminarios Mayores de México, 161.
(12) «Además de los confesores ordinarios, vayan regularmente al seminario otros confesores; y, quedando a salvo la disciplina del centro, los alumnos también podrán dirigirse siempre a cualquier confesor, tanto en el seminario como fuera de él». CIC 240§1.
(13) Ver CIC 240 §1.
(14) Ver CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Directrices sobre la preparación de los formadores del Seminario, Roma, 4 de noviembre de 1993, 44.
(15) CIC 246 § 1.
(16) Ver CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Directrices sobre la preparación de los formadores del Seminario, Roma, 4 de noviembre de 1993, 44.
(17) Ver CIC 246§4.
(18) Ver PANIZZOLO, Sandro, Il prete e la sua formazione, Edizione Dehoiniane, Bologna,2008, 87-88.
(19)Ver CONFERENCIA DEL EPISCOPADO MEXICANO, Orientaciones para la Formación Espiritual en los Seminarios Mayores de México, 161 y 164.
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NOTA: Esta es la 3ra parte de 3.
El Confesor «es un sacerdote autorizado por el Obispo, que, por su competencia, virtud, discreción y benevolencia, da confianza a los alumnos para que acudan con frecuencia al Sacramento de la Reconciliación».(11) Su labor se desarrolla en el fuero interno de manera sacramental. La libertad de elección del confesor está tutelada en el Código de Derecho Canónico, por lo en este caso no existe la necesidad de notificar al Rector de quien se confiesa o con quien se confiesa.
En este sentido, el Seminario debe garantizar la presencia, al menos un Director Espiritual en la vida interna de la comunidad para favorecer la frecuencia a la confesión. El Código de Derecho Canónico (12) orienta que al menos dos veces al año, el Seminario invitará a otros confesores externos ante los cuales los seminaristas puedan recurrir para recibir el sacramento de la Penitencia . (13)
El Director Espiritual tiene la responsabilidad en el proceso formativo en el ámbito de la Dimensión Espiritual por lo tanto, sus principales funciones son:
• Dirigir y coordinar los diversos ejercicios de piedad y de la vida litúrgica (14), en donde «la Eucaristía sea el centro de toda la vida del Seminario». (15)
• Coordinar a otros sacerdotes autorizados por el Obispo para cumplir el rol de directores espirituales o confesores de los alumnos, con el objetivo de asegurar la unidad de criterios en el discernimiento vocacional. (16)
• Es el principal responsable de la coordinación de la vida espiritual del Seminario y todo lo que concierne a los momentos de oración y de piedad. Por lo que estará atento a una adecuada programación de las actividades como son los ejercicios espirituales, retiros, Eucaristías, etc.
• Motivar al alumno a la frecuencia del sacramento de la reconciliación por medio de las celebraciones penitenciales comunitarias.
• Favorecer el encuentro personal de la dirección espiritual, por lo cual debe estar a tiempo completo a este servicio.
• Salvaguardar la confidencialidad del fuero interno, sacramental o extra sacramental, valorando como sagrado la apertura de la conciencia del alumno.
• Ayudar a los seminaristas a descubrir la relación entre el coloquio espiritual y la confesión sacramental, teniendo cuidado de hacerles entender que la apertura del sagrario de la conciencia lleva a la acusación de los pecados.
• Recomendar la necesidad y la importancia de la confesión frecuente sin olvidar lo establecido jurídicamente tomando en cuenta que se ha concedido al seminarista la libertad total en la elección de su propio confesor. (17)
• Comprometido en ayudar a los seminaristas a entender cuál es la esperanza de su vocación, si se detecta que el camino del discernimiento vocacional no conduce a la meta del ministerio ordenado, debe hacer que esta orientación sea madurada, digerida con tranquilidad y con calma, evitando, en cuanto sea posible que la medida de expulsión del seminario, tomada por parte del Rector, cauce heridas profundas. (18)
• Contar con las necesarias aptitudes para el campo de la Dirección Espiritual, así como en Teología Espiritual y en otras ciencias del conocimiento y guía de las personas, además de contar el mismo con un Director Espiritual. (19)
_____(11)Ver CONFERENCIA DEL EPISCOPADO MEXICANO, Orientaciones para la Formación Espiritual en los Seminarios Mayores de México, 161.
(12) «Además de los confesores ordinarios, vayan regularmente al seminario otros confesores; y, quedando a salvo la disciplina del centro, los alumnos también podrán dirigirse siempre a cualquier confesor, tanto en el seminario como fuera de él». CIC 240§1.
(13) Ver CIC 240 §1.
(14) Ver CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Directrices sobre la preparación de los formadores del Seminario, Roma, 4 de noviembre de 1993, 44.
(15) CIC 246 § 1.
(16) Ver CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Directrices sobre la preparación de los formadores del Seminario, Roma, 4 de noviembre de 1993, 44.
(17) Ver CIC 246§4.
(18) Ver PANIZZOLO, Sandro, Il prete e la sua formazione, Edizione Dehoiniane, Bologna,2008, 87-88.
(19)Ver CONFERENCIA DEL EPISCOPADO MEXICANO, Orientaciones para la Formación Espiritual en los Seminarios Mayores de México, 161 y 164.
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NOTA: Esta es la 3ra parte de 3.
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